+Artículo 8 4.
|
Artículo 8 4.
Las autoridades competentes podrán también aplicar los apartados 1, 2 y 3 a las entidades que se hayan adherido al mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, siempre y cuando reúnan todas las condiciones establecidas en el mismo, y a otras entidades vinculadas por una relación como la contemplada en el artículo 113, apartado 6, siempre y cuando cumplan todas las condiciones allí fijadas. En tal caso, las autoridades competentes designarán a una de las entidades exentas del cumplimiento de la parte sexta sobre la base de la situación consolidada de todas las entidades del subgrupo único de liquidez.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|