+Artículo 8 4.

Artículo 8 4.

Las autoridades competentes podrán también aplicar los apartados 1, 2 y 3 a las entidades que se hayan adherido al mismo sistema institucional de protección a que se refiere el artículo 113, apartado 7, siempre y cuando reúnan todas las condiciones establecidas en el mismo, y a otras entidades vinculadas por una relación como la contemplada en el artículo 113, apartado 6, siempre y cuando cumplan todas las condiciones allí fijadas. En tal caso, las autoridades competentes designarán a una de las entidades exentas del cumplimiento de la parte sexta sobre la base de la situación consolidada de todas las entidades del subgrupo único de liquidez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito