+Artículo 13 1.
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Artículo 13 1.
Las entidades matrices de la UE cumplirán lo dispuesto en la parte octava sobre la base de su situación consolidada. Las filiales grandes de las entidades matrices de la UE divulgarán la información especificada en los artículos 437, 438, 440, 442, 449 bis, 449 ter, 450, 451, 451 bis y 453 de forma individual o, en su caso, de conformidad con el presente Reglamento y con la Directiva 2013/36/UE, en base subconsolidada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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