+Artículo 13 Aplicación de los requisitos de información en base consolidada
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Artículo 13 Aplicación de los requisitos de información en base consolidada

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1.
Las entidades matrices de la UE cumplirán lo dispuesto en la parte octava sobre la base de su situación consolidada.

Las filiales grandes de las entidades matrices de la UE divulgarán la información especificada en los artículos 437, 438, 440, 442, 449 bis, 449 ter, 450, 451, 451 bis y 453 de forma individual o, en su caso, de conformidad con el presente Reglamento y con la Directiva 2013/36/UE, en base subconsolidada.

Artículo 13 2.
Las entidades clasificadas como entidades de resolución que sean entidades EISM deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 437 bis y en el artículo 447, letra h), sobre la base de la situación consolidada de su grupo de resolución.
Artículo 13 3.
El apartado 1, párrafo primero, no se aplicará a las entidades matrices de la UE, a las sociedades financieras de cartera matrices de la UE, a las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE ni a las entidades de resolución cuando estén incluidas en información comparable publicada en base consolidada por una empresa matriz establecida en un tercer país.

El apartado 1, párrafo segundo, se aplicará a las filiales de empresas matrices establecidas en un tercer país cuando se considere que dichas filiales son filiales grandes.

Artículo 13 4.
Siempre que se aplique el artículo 10, el organismo central a que se refiere dicho artículo cumplirá lo dispuesto en la parte octava sobre la base de su situación consolidada. El artículo 18, apartado 1, se aplicará al organismo central, y las entidades afiliadas tendrán la consideración de filiales de dicho organismo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito