+Artículo 18 10.

Artículo 18 10.

A más tardar el 10 de julio de 2025, la ABE presentará un informe a la Comisión sobre la exhaustividad y la adecuación de las definiciones y disposiciones del presente Reglamento relativas a la supervisión de todos los tipos de riesgos a los que estén expuestas las entidades en base consolidada. La ABE evaluará, en particular, cualquier posible discrepancia que subsista en dichas definiciones y disposiciones junto con su interacción con el marco contable aplicable, así como cualquier aspecto que pueda plantear restricciones no deseadas a una supervisión consolidada que sea exhaustiva y adaptable a nuevas fuentes o tipos de riesgos o estructuras que puedan dar lugar al arbitraje regulador. La ABE actualizará su informe al menos una vez cada dos años.

A la luz de las conclusiones de la ABE, la Comisión, cuando proceda, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta legislativa para realizar ajustes en las definiciones pertinentes o en el alcance de la consolidación prudencial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito