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+Artículo 20 3. |
Artículo 20 3.El plazo a que se refiere el apartado 2 comenzará:
a)
en la fecha de recepción de la solicitud completa a que se refiere el apartado 1, letra a), por el supervisor en base consolidada. El supervisor en base consolidada transmitirá la solicitud completa a las demás autoridades competentes sin demora;
b)
en la fecha de recepción por las autoridades competentes de un informe elaborado por el supervisor en base consolidada en el que se analicen los compromisos intragrupo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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