+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

El plazo a que se refiere el apartado 2 comenzará:

a) 

en la fecha de recepción de la solicitud completa a que se refiere el apartado 1, letra a), por el supervisor en base consolidada. El supervisor en base consolidada transmitirá la solicitud completa a las demás autoridades competentes sin demora;

b) 

en la fecha de recepción por las autoridades competentes de un informe elaborado por el supervisor en base consolidada en el que se analicen los compromisos intragrupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito