+Artículo 20 8.

Artículo 20 8.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución dirigidas a especificar el proceso de decisión conjunta a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, por lo que respecta a las solicitudes de las autorizaciones contempladas en el artículo 143, apartado 1, el artículo 151, apartado 9 y los artículos 283 y 325 bis septvicies, con el objeto de facilitar las decisiones conjuntas.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de julio de 2025.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito