+Artículo 20 8.
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Artículo 20 8.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución dirigidas a especificar el proceso de decisión conjunta a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, por lo que respecta a las solicitudes de las autorizaciones contempladas en el artículo 143, apartado 1, el artículo 151, apartado 9 y los artículos 283 y 325 bis septvicies, con el objeto de facilitar las decisiones conjuntas. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de julio de 2025. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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