+Artículo 23 Empresas de terceros países

Artículo 23 Empresas de terceros países

Artículo 23

Empresas de terceros países

A efectos del ejercicio de la supervisión en base consolidada con arreglo al presente capítulo, los términos «empresa de inversión», «entidad de crédito», «entidad financiera» y «entidad» serán aplicables asimismo a las empresas establecidas en terceros países que, de estar establecidas en la Unión, entrarían en la definición que de esos términos figura en el artículo 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito