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+Artículo 23 Empresas de terceros países |
Artículo 23 Empresas de terceros paísesArtículo 23 Empresas de terceros países A efectos del ejercicio de la supervisión en base consolidada con arreglo al presente capítulo, los términos «empresa de inversión», «entidad de crédito», «entidad financiera» y «entidad» serán aplicables asimismo a las empresas establecidas en terceros países que, de estar establecidas en la Unión, entrarían en la definición que de esos términos figura en el artículo 4. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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