Artículo 23
Empresas de terceros países
A efectos del ejercicio de la supervisión en base consolidada con arreglo al presente capítulo, los términos «empresa de inversión», «entidad de crédito», «entidad financiera» y «entidad» serán aplicables asimismo a las empresas establecidas en terceros países que, de estar establecidas en la Unión, entrarían en la definición que de esos términos figura en el artículo 4.