+Artículo 24 2.
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Artículo 24 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán solicitar a las entidades que realicen una valoración de activos y de partidas fuera de balance y una determinación de fondos propios con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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