+Artículo 24 Valoración de activos y de partidas fuera de balance
---+Artículo 24 1.
---+Artículo 24 2.
|
Artículo 24 Valoración de activos y de partidas fuera de balance
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 24 1.
|
La valoración de los activos y de las partidas fuera de balance se efectuará de conformidad con el marco contable aplicable.
|
|
Artículo 24 2.
|
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán solicitar a las entidades que realicen una valoración de activos y de partidas fuera de balance y una determinación de fondos propios con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables con arreglo al Reglamento (CE) no 1606/2002.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|