+Artículo 26 2.

Artículo 26 2.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra c), la entidad podrá incluir en el capital de nivel 1 ordinario los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio antes de que dicha entidad haya adoptado una decisión formal que confirme los resultados finales del ejercicio, solo con la autorización previa de la autoridad competente. La autoridad competente dará su autorización cuando se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

los beneficios hayan sido verificados por personas independientes de la entidad que sean responsables de auditar las cuentas de la misma;

b) 

la entidad haya demostrado, a satisfacción de la autoridad competente, que todo posible gasto o dividendo previsible se ha deducido del importe de esos beneficios.

Toda verificación de los beneficios provisionales o de cierre de ejercicio de la entidad ofrecerá garantías suficientes de que esos beneficios se han evaluado de acuerdo con los principios establecidos en el marco contable aplicable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito