+Artículo 33 Coberturas de flujos de efectivo y cambios en el valor de los pasivos propios
---+Artículo 33 1.
---+Artículo 33 2.
---+Artículo 33 3.
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Artículo 33 Coberturas de flujos de efectivo y cambios en el valor de los pasivos propios
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 33 1.
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Las entidades no incluirán las siguientes partidas en ningún elemento de fondos propios:
a)
las reservas al valor razonable conexas a pérdidas o ganancias por coberturas de flujos de efectivo de instrumentos financieros no valorados al valor razonable, incluidos los flujos de efectivo previstos;
b)
pérdidas o ganancias por pasivos de la entidad valorados al valor razonable que se deriven de cambios en la propia calidad crediticia de la entidad;
▼M8
c)
pérdidas y ganancias al valor razonable, por pasivos por derivados de la entidad que sean consecuencia de cambios en el propio riesgo de crédito de la entidad.
▼B
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Artículo 33 2.
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A efectos de la letra c) del apartado 1, las entidades no compensarán las pérdidas y ganancias al valor razonable derivadas del propio riesgo de crédito de la entidad con las derivadas del riesgo de crédito de su contraparte.
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Artículo 33 3.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), una entidad podrá incluir el importe de las pérdidas o ganancias de sus pasivos en fondos propios siempre que:
a)
los pasivos sean en forma de bonos como se mencionan en el apartado 4 del artículo 52 de la Directiva 2009/65/CE;
b)
los cambios en el valor de los activos y los pasivos de la entidad se deban a los mismos cambios en la situación crediticia de la propia entidad de crédito;
c)
exista una estrecha correspondencia entre el valor de los bonos a que se refiere la letra a) y el valor de los activos de la entidad;
d)
sea posible reembolsar los préstamos hipotecarios volviendo a comprar los bonos que los financian al valor nominal o de mercado.
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Artículo 33 4.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar qué es lo que constituye la estrecha correspondencia entre el valor de los bonos y el valor de los activos, según se menciona en la letra c) del apartado 3. La ABE presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 30 de septiembre de 2013. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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