+Artículo 34 1.

Artículo 34 1.

Las entidades aplicarán lo dispuesto en el artículo 105 a todos sus activos valorados al valor razonable cuando calculen el importe de sus fondos propios, y deducirán del capital de nivel 1 ordinario el importe de todo ajuste de valor adicional que sea necesario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito