+Artículo 34 Ajustes de valor adicional
---+Artículo 34 1.
---+Artículo 34 2.
---+Artículo 34 3.
---+Artículo 34 4.
|
Artículo 34 Ajustes de valor adicional
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 34 1.
|
Las entidades aplicarán lo dispuesto en el artículo 105 a todos sus activos valorados al valor razonable cuando calculen el importe de sus fondos propios, y deducirán del capital de nivel 1 ordinario el importe de todo ajuste de valor adicional que sea necesario.
|
|
Artículo 34 2.
|
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, en circunstancias extraordinarias cuya existencia vendrá determinada por un dictamen emitido por la ABE conforme a lo dispuesto en el apartado 3, las entidades podrán reducir el total de ajustes de valor adicionales en el cálculo del importe total que deba deducirse del capital de nivel 1 ordinario.
|
|
Artículo 34 3.
|
Al efecto de emitir el dictamen a que se refiere el apartado 2, la ABE supervisará las condiciones del mercado para evaluar si se han producido circunstancias extraordinarias y, si así fuera, lo notificará inmediatamente a la Comisión.
|
|
Artículo 34 4.
|
La ABE, en consulta con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar los indicadores y las condiciones que utilizará para determinar las circunstancias extraordinarias a que se refiere el apartado 2 y para especificar la reducción del total agregado de ajustes de valor adicionales a que se refiere dicho apartado. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de julio de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|