+Artículo 43 Inversiones significativas en un ente del sector financiero

Artículo 43 Inversiones significativas en un ente del sector financiero

Artículo 43

Inversiones significativas en un ente del sector financiero

A efectos de deducción, se entenderá que la entidad tiene una inversión significativa en un ente del sector financiero cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) 

que la entidad posea más del 10 % de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por el ente pertinente;

b) 

que la entidad mantenga vínculos estrechos con el ente pertinente y posea instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de este último;

c) 

que la entidad posea instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por el ente pertinente y este no esté incluido en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, pero esté incluido en la misma consolidación contable que la entidad a efectos de información financiera con arreglo al marco contable aplicable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito