+Artículo 47bis 4.

Artículo 47bis 4.

Las exposiciones que no hayan sido objeto de medidas de reestructuración o refinanciación dejarán de estar clasificadas como dudosas a efectos del artículo 36, apartado 1, letra m), cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que la exposición reúna los criterios de salida aplicados por la entidad para dejar de estar clasificada como deteriorada con arreglo al marco contable aplicable y como en situación de impago con arreglo al artículo 178;

b) 

que la situación del deudor haya mejorado de tal modo que la entidad considere probable que efectúe el reembolso íntegro y de modo oportuno;

c) 

que el deudor no tenga ningún importe vencido más de 90 días.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito