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+Artículo 47bis 4. |
Artículo 47bis 4.Las exposiciones que no hayan sido objeto de medidas de reestructuración o refinanciación dejarán de estar clasificadas como dudosas a efectos del artículo 36, apartado 1, letra m), cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la exposición reúna los criterios de salida aplicados por la entidad para dejar de estar clasificada como deteriorada con arreglo al marco contable aplicable y como en situación de impago con arreglo al artículo 178;
b)
que la situación del deudor haya mejorado de tal modo que la entidad considere probable que efectúe el reembolso íntegro y de modo oportuno;
c)
que el deudor no tenga ningún importe vencido más de 90 días. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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