+Artículo 47bis 6.

Artículo 47bis 6.

Las exposiciones dudosas que hayan sido objeto de medidas de reestructuración o refinanciación dejarán de estar clasificadas como dudosas a efectos del artículo 36, apartado 1, letra m), cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que las exposiciones hayan dejado de estar en una situación que dé lugar a su clasificación como dudosas con arreglo al apartado 3;

b) 

que haya transcurrido al menos un año desde la fecha en que se hayan concedido las medidas de reestructuración o refinanciación, o desde la fecha en que las exposiciones hayan sido clasificadas como dudosas, si esta última fuese posterior;

c) 

que no haya ningún importe vencido tras las medidas de reestructuración o refinanciación y que la entidad, basándose en el análisis de la situación financiera del deudor, considere probable el reembolso íntegro y oportuno de la exposición.

El reembolso íntegro y a tiempo podrá considerarse probable cuando el deudor haya efectuado pagos regulares y oportunos de alguno de los siguientes importes:

a) 

el importe que se encontrara vencido antes de la concesión de la medida de reestructuración o refinanciación, en caso de que hubiese importes vencidos;

b) 

el importe que se haya amortizado en virtud de las medidas de reestructuración o refinanciación concedidas, en caso de que no hubiese importes vencidos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito