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+Artículo 47bis 6. |
Artículo 47bis 6.Las exposiciones dudosas que hayan sido objeto de medidas de reestructuración o refinanciación dejarán de estar clasificadas como dudosas a efectos del artículo 36, apartado 1, letra m), cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que las exposiciones hayan dejado de estar en una situación que dé lugar a su clasificación como dudosas con arreglo al apartado 3;
b)
que haya transcurrido al menos un año desde la fecha en que se hayan concedido las medidas de reestructuración o refinanciación, o desde la fecha en que las exposiciones hayan sido clasificadas como dudosas, si esta última fuese posterior;
c)
que no haya ningún importe vencido tras las medidas de reestructuración o refinanciación y que la entidad, basándose en el análisis de la situación financiera del deudor, considere probable el reembolso íntegro y oportuno de la exposición. El reembolso íntegro y a tiempo podrá considerarse probable cuando el deudor haya efectuado pagos regulares y oportunos de alguno de los siguientes importes:
a)
el importe que se encontrara vencido antes de la concesión de la medida de reestructuración o refinanciación, en caso de que hubiese importes vencidos;
b)
el importe que se haya amortizado en virtud de las medidas de reestructuración o refinanciación concedidas, en caso de que no hubiese importes vencidos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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