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+Artículo 47quater 4. |
Artículo 47quater 4.►M17 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, se aplicarán los siguientes factores a la parte de la exposición dudosa garantizada o respaldada por una contragarantía por un proveedor de cobertura admisible recogido en el artículo 201, apartado 1, letras a) a e), mientras que a las exposiciones no garantizadas frente a dicho proveedor se les asignaría una ponderación de riesgo del 0 % con arreglo a la parte tercera, título II, capítulo 2: ◄
a)
0 para la parte garantizada de la exposición dudosa durante el período comprendido entre el primer y el séptimo año desde su clasificación como dudosa, y
b)
1 para la parte garantizada de la exposición dudosa que se aplicará desde el primer día del octavo año tras su clasificación como dudosa, a menos que el proveedor de cobertura admisible hubiera acordado cumplir todas las obligaciones de pago del deudor hacia la entidad íntegramente y conforme al calendario contractual de reembolso original, en cuyo caso se aplicará un factor de 0 a la parte garantizada de la exposición dudosa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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