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+Artículo 72ter 1. |
Artículo 72ter 1.Los pasivos se considerarán instrumentos de pasivos admisibles cuando cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo y únicamente en la medida en que se especifica en el mismo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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