+Artículo 72ter 1.

Artículo 72ter 1.

Los pasivos se considerarán instrumentos de pasivos admisibles cuando cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo y únicamente en la medida en que se especifica en el mismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito