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+Artículo 72ter 7. |
Artículo 72ter 7.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
las formas aplicables y la naturaleza de la financiación indirecta de los instrumentos de pasivos admisibles;
b)
la forma y la naturaleza de los incentivos amortizados a efectos de la condición enunciada en el presente artículo, apartado 2, párrafo primero, letra g), y en el artículo 72 quater, apartado 3. Dichos proyectos de normas técnicas de regulación se ajustarán totalmente al acto delegado a que se refiere el artículo 28, apartado 5, letra a), y el artículo 52, apartado 2, letra a). La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de diciembre de 2019. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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