+Artículo 72ter 7.

Artículo 72ter 7.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

las formas aplicables y la naturaleza de la financiación indirecta de los instrumentos de pasivos admisibles;

b) 

la forma y la naturaleza de los incentivos amortizados a efectos de la condición enunciada en el presente artículo, apartado 2, párrafo primero, letra g), y en el artículo 72 quater, apartado 3.

Dichos proyectos de normas técnicas de regulación se ajustarán totalmente al acto delegado a que se refiere el artículo 28, apartado 5, letra a), y el artículo 52, apartado 2, letra a).

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de diciembre de 2019.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito