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+Artículo 84 1. |
Artículo 84 1.Las entidades determinarán el importe de los intereses minoritarios de una filial incluidos en el capital de nivel 1 ordinario consolidado deduciendo de los mismos el resultado de multiplicar el importe a que se refiere la letra a) por el porcentaje indicado en la letra b), tal como sigue:
a)
el capital de nivel 1 ordinario de la filial menos el menor de los dos importes siguientes:
i)
el importe del capital de nivel 1 ordinario de la filial necesario para satisfacer lo siguiente:
1)
cuando la filial sea una de las indicadas en el artículo 81, apartado 1, letra a), del presente Reglamento pero no sea una empresa de servicios de inversión o una sociedad de cartera de inversión intermedia, la suma del requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, los requisitos a que se refieren los artículos 458 y 459 del presente Reglamento, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE y los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de dicha Directiva, o cualquier disposición de supervisión de carácter local en terceros países, en la medida en que dichos requisitos hayan de cumplirse con capital de nivel 1 ordinario,
2)
cuando la filial sea una empresa de servicios de inversión o una sociedad de cartera de inversión intermedia, la suma del requisito establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/2033, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 39, apartado 2, letra a), de la Directiva (UE) 2019/2034, o cualquier disposición de supervisión de carácter local en terceros países, en la medida en que dichos requisitos hayan de cumplirse con capital de nivel 1 ordinario,
ii)
el importe del capital de nivel 1 ordinario que corresponde a dicha filial necesario para satisfacer, con carácter consolidado, la suma del requisito establecido en el artículo 92, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, los requisitos a que se refieren los artículos 458 y 459 del presente Reglamento, los requisitos específicos de fondos propios a que se refiere el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE y los requisitos combinados de colchón definidos en el artículo 128, punto 6, de dicha Directiva, o cualquier disposición de supervisión de carácter local en terceros países, en la medida en que dichos requisitos hayan de cumplirse con capital de nivel 1 ordinario;
b)
los intereses minoritarios de la filial expresados en porcentaje de todos los elementos del capital de nivel 1 ordinario de dicha empresa. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), la autoridad competente podrá autorizar a una entidad a deducir cualquiera de los importes a que se refiere la letra a), incisos i) o ii), una vez que dicha entidad haya demostrado a satisfacción de la autoridad competente que el importe adicional de los intereses minoritarios está disponible para absorber pérdidas a nivel consolidado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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