+Artículo 115 Exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales
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Artículo 115 Exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 115 -1.

Las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales en relación con las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán la ponderación de riesgo que establece el cuadro 1, que corresponde a la evaluación crediticia de la ECAI de conformidad con el artículo 136.



Cuadro 1

Nivel de calidad crediticia

1

2

3

4

5

6

Ponderación de riesgo

20 %

50 %

50 %

100 %

100 %

150 %

Artículo 115 1.

Las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales en relación con las cuales no se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada recibirán una ponderación de riesgo en función del nivel de calidad crediticia asignado a las exposiciones frente a la administración central del país en que estén constituidas las administraciones regionales o autoridades locales, con arreglo al cuadro 2.



Cuadro 2

Nivel de calidad crediticia

1

2

3

4

5

6

Ponderación de riesgo

20 %

50 %

100 %

100 %

100 %

150 %

En el caso de las exposiciones a que se refiere el párrafo primero, se asignará una ponderación de riesgo del 100 % cuando la administración central del país en el que estén constituidas las administraciones regionales o autoridades locales no tenga calificación.

Artículo 115 2.
►M17  Como excepción a lo dispuesto en los apartados - 1 y 1, las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales recibirán el mismo tratamiento que las exposiciones frente a la administración central en cuyo territorio estén establecidas, cuando no haya ninguna diferencia de riesgo entre dichas exposiciones por la capacidad de recaudación específica de aquellas y la existencia de mecanismos institucionales concretos para reducir su riesgo de impago. ◄

La ABE mantendrá una base de datos de acceso público de todas las administraciones regionales y autoridades locales dentro de la Unión cuyas autoridades competentes traten, como exposiciones frente a su administración central.

Artículo 115 3.
Las exposiciones frente a iglesias o comunidades religiosas constituidas como personas jurídicas de Derecho público, en la medida en que estas recauden impuestos con arreglo a los actos jurídicos que les confieran el derecho a ejercer tal función, se tratarán como exposiciones frente a administraciones regionales y autoridades locales. En ese caso, no se aplicará el apartado 2.
Artículo 115 4.
►M17  Como excepción a lo dispuesto en los apartados - 1 y 1, cuando las autoridades competentes de un tercer país que aplique disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión otorguen a las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales el mismo tratamiento que a las exposiciones frente a su administración central, y cuando no haya ninguna diferencia de riesgo entre dichas exposiciones por la capacidad de recaudación específica de las administraciones regionales y las autoridades locales y la existencia de mecanismos institucionales concretos para reducir el riesgo de impago, las entidades podrán ponderar de la misma manera las exposiciones frente a esas administraciones regionales y autoridades locales. ◄

A efectos del presente apartado, la Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución y con sujeción al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 464, apartado 2, una decisión por la que declare que un tercer país aplica disposiciones de supervisión y regulación al menos equivalentes a las aplicadas en la Unión. En ausencia de tal decisión, y hasta el 1 de enero de 2015, las entidades podrán seguir aplicando el tratamiento previsto en el presente apartado a terceros países cuando las autoridades competentes hayan declarado al tercer país admisible a efectos de dicho tratamiento antes del 1 de enero de 2014.

Artículo 115 5.
Como excepción a lo dispuesto en los apartados - 1 y 1, las exposiciones frente a administraciones regionales o autoridades locales de los Estados miembros que no estén contempladas en los apartados 2, 3 y 4 y estén denominadas y financiadas en la moneda nacional de dicha administración regional o autoridad local recibirán una ponderación de riesgo del 20 %.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito