+Artículo 122bis 1.

Artículo 122bis 1.

En la categoría de exposiciones frente a empresas a que se refiere el artículo 112, letra g), las entidades identificarán por separado, como exposiciones de financiación especializada, las exposiciones que presenten todas las características siguientes:

a) 

que la exposición sea frente a una entidad creada específicamente para financiar u operar activos físicos o sea una exposición económicamente comparable a dicha exposición;

b) 

que la exposición no esté relacionada con la financiación de bienes inmuebles residenciales o bienes inmuebles comerciales y se ajuste a las definiciones de «exposiciones de financiación de bienes», «exposiciones de financiación de proyectos» o «exposiciones de financiación de materias primas» establecidas en el apartado 3;

c) 

que los acuerdos contractuales que rigen la obligación relacionada con la exposición otorguen a la entidad un grado sustancial de control sobre los activos y los ingresos que generan;

d) 

que la principal fuente de reembolso de la obligación relacionada con la exposición radique en la renta generada por los activos financiados, y no en la capacidad independiente de una empresa comercial tomada en su conjunto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito