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+Artículo 122bis 1. |
Artículo 122bis 1.En la categoría de exposiciones frente a empresas a que se refiere el artículo 112, letra g), las entidades identificarán por separado, como exposiciones de financiación especializada, las exposiciones que presenten todas las características siguientes:
a)
que la exposición sea frente a una entidad creada específicamente para financiar u operar activos físicos o sea una exposición económicamente comparable a dicha exposición;
b)
que la exposición no esté relacionada con la financiación de bienes inmuebles residenciales o bienes inmuebles comerciales y se ajuste a las definiciones de «exposiciones de financiación de bienes», «exposiciones de financiación de proyectos» o «exposiciones de financiación de materias primas» establecidas en el apartado 3;
c)
que los acuerdos contractuales que rigen la obligación relacionada con la exposición otorguen a la entidad un grado sustancial de control sobre los activos y los ingresos que generan;
d)
que la principal fuente de reembolso de la obligación relacionada con la exposición radique en la renta generada por los activos financiados, y no en la capacidad independiente de una empresa comercial tomada en su conjunto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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