+Artículo 134 3.

Artículo 134 3.

Los activos líquidos pendientes de cobro recibirán una ponderación de riesgo del 20 %. El efectivo de la entidad en su posesión, o en tránsito y los activos líquidos equivalentes recibirán una ponderación de riesgo del 0 %.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito