+Artículo 138 Requisitos Generales

Artículo 138 Requisitos Generales

Artículo 138

Requisitos Generales

Cada entidad podrá designar a una o varias ECAI para determinar las ponderaciones de riesgo asignadas a los activos y elementos fuera de balance. La entidad podrá revocar su nombramiento de una ECAI. La entidad deberá justificar la revocación si existen indicios concretos de que la intención subyacente a la revocación es reducir los requisitos de suficiencia de capital. Las evaluaciones crediticias no se utilizarán de manera selectiva. La entidad utilizará las calificaciones de crédito que haya solicitado. No obstante, podrá utilizar evaluaciones crediticias no solicitadas si la ABE confirma que dichas evaluaciones de crédito no solicitadas de una ECAI no difieren en calidad de las calificaciones de créditos de dicha ECAI. La ABE denegará o revocará esta confirmación en particular si la ECAI ha utilizado una evaluación crediticia no solicitada para presionar a la entidad calificada con el fin de que requiera una evaluación crediticia u otros servicios. Al utilizar las evaluaciones crediticias, las entidades se atendrán a los siguientes requisitos:

a) 

la entidad que decida utilizar las evaluaciones crediticias efectuadas por una ECAI para una determinada categoría de elementos deberá usar de manera coherente dichas evaluaciones para todas las exposiciones pertenecientes a esa categoría;

b) 

la entidad que decida utilizar las evaluaciones crediticias efectuadas por una ECAI deberá usarlas de manera continuada y coherente en el tiempo;

c) 

las entidades solo utilizarán las evaluaciones crediticias de las ECAI que tengan en cuenta todos los importes que se les adeuden, en concepto tanto de principal como de intereses;

d) 

cuando solo exista una evaluación crediticia efectuada por una ECAI designada para un elemento calificado, se utilizará esa evaluación para determinar la ponderación de riesgo de ese elemento;

e) 

cuando se disponga de dos evaluaciones crediticias de ECAI designadas que correspondan a dos ponderaciones diferentes para un mismo elemento calificado, se aplicará la ponderación de riesgo más alta;

f) 

cuando existan más de dos evaluaciones crediticias de ECAI designadas para un mismo elemento calificado, se utilizarán las dos evaluaciones que produzcan las ponderaciones de riesgo más bajas. Si las dos ponderaciones de riesgo más bajas no coinciden, se asignará la más alta de las dos. Si las dos ponderaciones de riesgo más bajas coinciden, se aplicará esa ponderación;

▼M17

g) 

en lo que respecta a las exposiciones frente a entidades, las entidades no utilizarán una evaluación crediticia de una ECAI que incorpore hipótesis de apoyo público implícito, a menos que dicha evaluación crediticia de la ECAI se refiera a una entidad propiedad de administraciones centrales, administraciones regionales o autoridades locales, o creada y patrocinada por ellas.

A efectos del primer apartado, letra g), en el caso de entidades que no sean propiedad de administraciones centrales, administraciones regionales o autoridades locales, o no hayan sido creadas y patrocinadas por ellas, para las que solo existan evaluaciones crediticias de las ECAI y que incorporen hipótesis de apoyo público implícito, las exposiciones frente a dichas entidades se tratarán como exposiciones frente a entidades no calificadas de conformidad con el artículo 121.

«Apoyo público implícito» significa que la administración central, la administración regional o la autoridad local actuaría para evitar que los acreedores de la entidad incurran en pérdidas en caso de impago o dificultades financieras de la entidad.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito