+Artículo 147 5.

Artículo 147 5.

Para pertenecer a la categoría de exposiciones minoristas contemplada en el apartado 2, letra d), las exposiciones cumplirán los criterios siguientes:

a) 

serán exposiciones frente a:

i) 

una o varias personas físicas,

▼M17

ii) 

exposiciones frente a una pyme, siempre que el importe total adeudado a la entidad y a sus empresas matrices y a sus filiales, incluida cualquier exposición en situación de impago por el deudor o grupo de clientes vinculados entre sí, pero excluidas las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales, hasta el valor de los bienes inmuebles, de acuerdo con la información en posesión de la entidad, que tomará las medidas razonables para confirmar el importe de la exposición, no supere 1 millón de euros,

iii) 

exposiciones garantizadas por bienes inmuebles residenciales, incluidas la hipoteca primera y las posteriores, los préstamos a plazo, las líneas de crédito renovables sobre el valor acumulado de la vivienda y las exposiciones a que se refiere el artículo 108, apartados 4 y 5, independientemente del tamaño de la exposición, siempre que la exposición sea una de las siguientes:

1) 

una exposición frente a una persona física,

2) 

una exposición frente a asociaciones o cooperativas de particulares reguladas por la legislación nacional y que exista con el único fin de conceder a sus socios el uso de una residencia principal en el inmueble que garantiza el préstamo;

▼B

b) 

recibirán, en el proceso de gestión de riesgos de la entidad, un tratamiento similar y coherente a lo largo del tiempo;

▼M17

c) 

no se gestionarán individualmente como exposiciones de las categorías de exposición a que se refiere el apartado 2, letra c), incisos i), ii) o iii);

▼B

d) 

cada una representará a una exposición de entre un número significativo de exposiciones gestionadas del mismo modo.

Además de las enumeradas en el párrafo primero, se incluirá en la categoría de exposiciones minoristas el valor actual de los pagos mínimos minoristas por el arrendamiento.

Las exposiciones que cumplan todas las condiciones establecidas en el párrafo primero, letra a), inciso iii), y letras b), c) y d), del presente apartado, se clasificarán en la categoría de exposición contemplada en el apartado 2, letra d), inciso ii).

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo tercero del presente apartado, las autoridades competentes podrán excluir de la categoría de exposición contemplada en el apartado 2, letra d), inciso ii), los préstamos a personas físicas que hayan hipotecado más de cuatro bienes inmuebles o unidades de vivienda, incluidos los préstamos a personas físicas a que se refiere el artículo 108, apartado 4, y asignado dichos préstamos a una de las categorías de exposición a que se refiere el apartado 2, letra c), incisos i), ii) o iii).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito