+Artículo 154 5.

Artículo 154 5.

Para poder ser objeto del tratamiento minorista, los derechos de cobro adquiridos deberán cumplir los requisitos enunciados en el artículo 184, así como las condiciones siguientes:

a) 

que la entidad haya comprado los derechos de cobro a terceros no relacionados, y su exposición frente al deudor de los derechos de cobro no incluya ninguna exposición que proceda directa o indirectamente de la propia entidad;

b) 

que los derechos de cobro se hayan generado en condiciones de independencia entre el vendedor y el deudor. En consecuencia, las cuentas por cobrar entre empresas y los derechos de cobro sujetos a cuentas de contrapartida entre empresas que se compren y vendan mutuamente no serán admisibles;

c) 

que la entidad adquirente tenga un derecho sobre la totalidad de los ingresos procedentes de los derechos de cobro adquiridos o un derecho proporcional sobre los ingresos, y

d) 

que la cartera de derechos de cobro adquiridos esté suficientemente diversificada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito