|
+Artículo 154 5. |
Artículo 154 5.Para poder ser objeto del tratamiento minorista, los derechos de cobro adquiridos deberán cumplir los requisitos enunciados en el artículo 184, así como las condiciones siguientes:
a)
que la entidad haya comprado los derechos de cobro a terceros no relacionados, y su exposición frente al deudor de los derechos de cobro no incluya ninguna exposición que proceda directa o indirectamente de la propia entidad;
b)
que los derechos de cobro se hayan generado en condiciones de independencia entre el vendedor y el deudor. En consecuencia, las cuentas por cobrar entre empresas y los derechos de cobro sujetos a cuentas de contrapartida entre empresas que se compren y vendan mutuamente no serán admisibles;
c)
que la entidad adquirente tenga un derecho sobre la totalidad de los ingresos procedentes de los derechos de cobro adquiridos o un derecho proporcional sobre los ingresos, y
d)
que la cartera de derechos de cobro adquiridos esté suficientemente diversificada. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|