+Artículo 160 6.

Artículo 160 6.

Respecto al riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas, la PD será igual a las estimaciones de la EL de la entidad para el riesgo de dilución. Las entidades que hayan sido autorizadas por la autoridad competente a utilizar sus estimaciones propias de LGD para sus exposiciones frente a empresas, conforme al artículo 143, y puedan descomponer en PD y LGD sus estimaciones de la EL respecto del riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos frente a empresas de una forma que la autoridad competente considere fiable, podrán utilizar las estimaciones de PD resultantes de dicha descomposición. Las entidades podrán reconocer la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en la PD, de conformidad con el capítulo 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito