+Artículo 161 3.
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Artículo 161 3.
En el caso de las exposiciones con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, las entidades que utilicen sus estimaciones propias de LGD conforme al artículo 143 tanto para la exposición con cobertura del riesgo de crédito con garantías personales como para exposiciones directas comparables frente al proveedor de cobertura podrán reconocer la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en la LGD de conformidad con el artículo 183.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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