+42. Cuando las entidades adopten uno de los métodos descritos en el apartado 31(a) y las …
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42. Cuando las entidades adopten uno de los métodos descritos en el apartado 31(a) y las …
Cuando las entidades adopten uno de los métodos descritos en el apartado 31(a) y las estimaciones obtenidas arrojen una ponderación de riesgo menor que la que se aplicaría a una exposición idéntica en todo lo demás pero respecto a la cual la entidad no tenga una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, la ponderación de riesgo final no podrá ser inferior a la de una exposición directa comparable frente al garante de conformidad con el artículo 161, apartado 3, y el artículo 164, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013; es decir, se aplica un suelo a la ponderación del riesgo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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