+42. Cuando las entidades adopten uno de los métodos descritos en el apartado 31(a) y las …

42. Cuando las entidades adopten uno de los métodos descritos en el apartado 31(a) y las …

Cuando las entidades adopten uno de los métodos descritos en el apartado 31(a) y las estimaciones obtenidas arrojen una ponderación de riesgo menor que la que se aplicaría a una exposición idéntica en todo lo demás pero respecto a la cual la entidad no tenga una cobertura del riesgo de crédito con garantías personales, la ponderación de riesgo final no podrá ser inferior a la de una exposición directa comparable frente al garante de conformidad con el artículo 161, apartado 3, y el artículo 164, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013; es decir, se aplica un suelo a la ponderación del riesgo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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