+31. Las entidades podrán reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de las coberturas …

31. Las entidades podrán reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de las coberturas …

Las entidades podrán reconocer los efectos de reducción del riesgo de crédito de las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales mediante la aplicación de uno de los siguientes métodos:

  • (a) el ajuste de las estimaciones de la PD o la LGD de conformidad con el artículo 160, apartado 5, el artículo 161, apartado 3, y el artículo 164, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, a partir de los criterios especificados por las entidades en virtud del artículo 183, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento, mediante la aplicación, concretamente, de uno de los siguientes métodos:
  • (i) con independencia del método aplicado a exposiciones directas comparables frente al garante, mediante el ajuste de grados, conjuntos de exposiciones o estimaciones de la LGD, incluida la LGD en default y la mejor estimación de pérdida esperada (EL BE ), teniendo en cuenta la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en la estimación de los parámetros de riesgo, tal y como se indica más exhaustivamente en estas directrices (es decir, el método de modelización);
  • (ii) cuando las exposiciones directas comparables frente al garante sean, o pudieran ser, tratadas de acuerdo con el método IRB con o sin estimaciones propias de la LGD y factores de conversión, mediante la sustitución tanto del parámetro de riesgo PD como del parámetro de riesgo LGD de la exposición subyacente por la PD y la LGD de una exposición directa comparable frente al garante, según se explica con más detalle en estas directrices (es decir, el método de sustitución de parámetros de riesgo);
  • (iii) con independencia del método que se aplique a las exposiciones directas comparables frente al garante, mediante el ajuste de grados, conjuntos de exposiciones o estimaciones de la LGD, incluida la LGD en default y la EL BE , en la aplicación de parámetros de riesgo forzando el proceso de asignación de grados de acuerdo con el artículo 172, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la sección 8.2 de las Directrices de la ABE sobre la estimación de la PD y la LGD (es decir, forzaje);
  • (b) si la entidad aplica el método estándar para las exposiciones comparables directas frente al garante y no reconoce los efectos de reducción del riesgo de crédito de la cobertura del riesgo de crédito con garantías personales en las estimaciones de la PD y la LGD de acuerdo con la letra a), el uso de la ponderación de riesgo aplicable según el método estándar de acuerdo con el artículo 183, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (es decir, método de sustitución de la ponderación de riesgo);
  • (c) el cálculo de la exposición ponderada por riesgo de conformidad con el artículo 153, apartado 3, el artículo 154, apartado 2, el artículo 161, apartado 4, y el artículo 164, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 (es decir, el tratamiento de doble default ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/