+Artículo 161 6.

Artículo 161 6.

A efectos del apartado 4 del presente artículo, los suelos del parámetro LGD del cuadro 1 de dicho apartado para las exposiciones plenamente garantizadas mediante cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares admisible se aplicarán cuando el valor de dicha cobertura, tras la aplicación de los ajustes de volatilidad Hc y Hfx de que se trate de conformidad con el artículo 230, sea igual o superior al valor de la exposición subyacente.

A efectos del apartado 4 del presente artículo y a efectos de la aplicación de los ajustes correspondientes, Hc y Hfx, de conformidad con el artículo 230, la cobertura del riesgo de crédito será admisible con arreglo al presente capítulo. En tal caso, el tipo de cobertura del riesgo de crédito «otras garantías reales físicas» del artículo 230, cuadro 1, se entenderá como «otras garantías reales físicas y otras garantías reales admisibles».

El suelo del parámetro LGD (LGDfloor) aplicable a una exposición parcialmente garantizada mediante cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares se calcula como la media ponderada de LGDU-floor para la parte de la exposición sin cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares y LGDS-floor para la parte completamente garantizada, como sigue:

donde:

LGDU-floor y LGDS-floor son los valores de suelo pertinentes del cuadro 1;

E, ES, EU y HE se determinan de conformidad con el artículo 230.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito