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+Artículo 162 4. |
Artículo 162 4.En el caso de las exposiciones frente a empresas establecidas en la Unión que no sean empresas grandes, las entidades podrán optar por establecer para todas esas exposiciones un valor de M según se indica en el apartado 1 en lugar de aplicar el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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