+Artículo 162 4.

Artículo 162 4.

En el caso de las exposiciones frente a empresas establecidas en la Unión que no sean empresas grandes, las entidades podrán optar por establecer para todas esas exposiciones un valor de M según se indica en el apartado 1 en lugar de aplicar el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito