+Artículo 163 1.

Artículo 163 1.

Al único efecto del cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo y los importes de las pérdidas esperadas de dichas exposiciones, y en particular a efectos de los artículos 154 y 157, y del artículo 158, apartados 1, 5 y 10, la PD para cada exposición que se utiliza como dato de entrada en los importes de la exposición ponderada por riesgo y las fórmulas de la pérdida esperada será la mayor de entre la PD de un año asociada al grado de deudor o conjunto de exposiciones interno al que se asigna la exposición minorista y los valores de suelo del parámetro PD siguientes:

▼C14

a) 

0,1  % para las exposiciones minoristas renovables admisibles no transaccionistas;

b) 

0,05  % para las exposiciones minoristas renovables admisibles transaccionistas;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito