+Artículo 175 2.
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Artículo 175 2.
La entidad dejará constancia escrita de los argumentos a favor y la lógica de los criterios de calificación elegidos. Documentará todos los cambios importantes que se introduzcan en el proceso de calificación de riesgos, de manera tal que sea posible discernir los cambios que se hayan realizado después de la última revisión de las autoridades competentes. También deberá documentarse cómo se organiza la asignación de calificaciones, incluido el proceso de asignación de las calificaciones y la estructura de control interno.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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