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+Artículo 176 4. |
Artículo 176 4.Las entidades que utilicen estimaciones propias de LGD y de factores de conversión recopilarán y almacenarán la siguiente información:
a)
datos exhaustivos sobre las calificaciones de riesgos y las estimaciones de LGD y de factores de conversión asociados a cada escala de calificación;
b)
fechas en las que las calificaciones fueron asignadas y las estimaciones realizadas;
c)
metodología y datos básicos utilizados para determinar la calificación de los riesgos y las estimaciones de LGD y de factores de conversión;
d)
persona responsable de la asignación de la calificación al riesgo y persona que haya realizado las estimaciones de LGD y factores de conversión;
e)
datos sobre las LGD estimadas y realizadas y los factores de conversión asociados a cada exposición en situación de impago;
f)
datos sobre la LGD de la exposición antes y después de evaluar los efectos de una garantía o derivado de crédito, en el caso de las entidades que reflejen los efectos de reducción del riesgo de crédito resultantes de garantías y derivados de crédito a través de la LGD;
g)
datos sobre los componentes de pérdida de cada exposición en situación de impago. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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