+Artículo 176 4.

Artículo 176 4.

Las entidades que utilicen estimaciones propias de LGD y de factores de conversión recopilarán y almacenarán la siguiente información:

a) 

datos exhaustivos sobre las calificaciones de riesgos y las estimaciones de LGD y de factores de conversión asociados a cada escala de calificación;

b) 

fechas en las que las calificaciones fueron asignadas y las estimaciones realizadas;

c) 

metodología y datos básicos utilizados para determinar la calificación de los riesgos y las estimaciones de LGD y de factores de conversión;

d) 

persona responsable de la asignación de la calificación al riesgo y persona que haya realizado las estimaciones de LGD y factores de conversión;

e) 

datos sobre las LGD estimadas y realizadas y los factores de conversión asociados a cada exposición en situación de impago;

f) 

datos sobre la LGD de la exposición antes y después de evaluar los efectos de una garantía o derivado de crédito, en el caso de las entidades que reflejen los efectos de reducción del riesgo de crédito resultantes de garantías y derivados de crédito a través de la LGD;

g) 

datos sobre los componentes de pérdida de cada exposición en situación de impago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito