+Artículo 204bis 1.
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Artículo 204bis 1.
Las entidades podrán utilizar como cobertura del riesgo de crédito admisible derivados sobre renta variable que sean permutas de rendimiento total, o similares en la práctica desde el punto de vista económico, únicamente con el fin de llevar a cabo coberturas internas. Cuando una entidad compre cobertura del riesgo de crédito a través de una permuta de rendimiento total y contabilice como ingresos netos los pagos netos recibidos por la permuta, pero no contabilice el correspondiente deterioro del valor del activo cubierto, ya sea mediante reducciones del valor razonable o un aumento de las reservas, esa cobertura del riesgo de crédito no se considerará admisible.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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