+Artículo 204bis 1.

Artículo 204bis 1.

Las entidades podrán utilizar como cobertura del riesgo de crédito admisible derivados sobre renta variable que sean permutas de rendimiento total, o similares en la práctica desde el punto de vista económico, únicamente con el fin de llevar a cabo coberturas internas.

Cuando una entidad compre cobertura del riesgo de crédito a través de una permuta de rendimiento total y contabilice como ingresos netos los pagos netos recibidos por la permuta, pero no contabilice el correspondiente deterioro del valor del activo cubierto, ya sea mediante reducciones del valor razonable o un aumento de las reservas, esa cobertura del riesgo de crédito no se considerará admisible.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito