|
+Artículo 205 Requisitos aplicables a los acuerdos de compensación de operaciones de balance (distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206) |
Artículo 205 Requisitos aplicables a los acuerdos de compensación de operaciones de balance (distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206)Artículo 205 Requisitos aplicables a los acuerdos de compensación de operaciones de balance (distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206) Los acuerdos de compensación de operaciones de balance, distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206, serán admisibles como técnicas de reducción del riesgo de crédito si se cumplen los siguientes requisitos:
a)
que los acuerdos sean jurídicamente válidos y eficaces en todos los territorios pertinentes, incluso en caso de insolvencia o quiebra de la contraparte;
b)
que la entidad pueda determinar en todo momento los activos y pasivos sujetos a los referidos acuerdos;
c)
que la entidad supervise y vigile de forma continua los riesgos asociados a la resolución de la cobertura del riesgo de crédito;
d)
que la entidad supervise y vigile las exposiciones pertinentes en términos netos y de forma continua. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|