+Artículo 205 Requisitos aplicables a los acuerdos de compensación de operaciones de balance (distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206)

Artículo 205 Requisitos aplicables a los acuerdos de compensación de operaciones de balance (distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206)

Artículo 205

Requisitos aplicables a los acuerdos de compensación de operaciones de balance (distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206)

Los acuerdos de compensación de operaciones de balance, distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206, serán admisibles como técnicas de reducción del riesgo de crédito si se cumplen los siguientes requisitos:

a) 

que los acuerdos sean jurídicamente válidos y eficaces en todos los territorios pertinentes, incluso en caso de insolvencia o quiebra de la contraparte;

b) 

que la entidad pueda determinar en todo momento los activos y pasivos sujetos a los referidos acuerdos;

c) 

que la entidad supervise y vigile de forma continua los riesgos asociados a la resolución de la cobertura del riesgo de crédito;

d) 

que la entidad supervise y vigile las exposiciones pertinentes en términos netos y de forma continua.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito