+Subsección 1 Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares
---+Artículo 205 Requisitos aplicables a los acuerdos de compensación de operaciones de balance (distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206)
---+Artículo 206 Requisitos aplicables a los acuerdos marco de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales
---+Artículo 207 Requisitos aplicables a las garantías reales de naturaleza financiera
------+Artículo 207 1.
------+Artículo 207 2.
------+Artículo 207 3.
------+Artículo 207 4.
------+Artículo 207 5.
---+Artículo 208 Requisitos aplicables a las garantías reales sobre bienes inmuebles
------+Artículo 208 1.
------+Artículo 208 2.
------+Artículo 208 3.
------+Article 208 3a.
------+Artículo 208 4.
------+Artículo 208 5.
---+Artículo 209 Requisitos aplicables a los derechos de cobro
------+Artículo 209 1.
------+Artículo 209 2.
------+Artículo 209 3.
---+Artículo 210 Requisitos aplicables a otras garantías reales físicas
---+Artículo 211 Requisitos para el tratamiento de las exposiciones derivadas de operaciones de arrendamiento como exposiciones cubiertas por garantía real
---+Artículo 212 Requisitos aplicables a otros bienes y derechos utilizados como garantía real
------+Artículo 212 1.
------+Artículo 212 2.
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Subsección 1 Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares
Subsección 1 Cobertura del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 205 Requisitos aplicables a los acuerdos de compensación de operaciones de balance (distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206)
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Artículo 205
Requisitos aplicables a los acuerdos de compensación de operaciones de balance (distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206)
Los acuerdos de compensación de operaciones de balance, distintos de los acuerdos marco de compensación a que se refiere el artículo 206, serán admisibles como técnicas de reducción del riesgo de crédito si se cumplen los siguientes requisitos:
a)
que los acuerdos sean jurídicamente válidos y eficaces en todos los territorios pertinentes, incluso en caso de insolvencia o quiebra de la contraparte;
b)
que la entidad pueda determinar en todo momento los activos y pasivos sujetos a los referidos acuerdos;
c)
que la entidad supervise y vigile de forma continua los riesgos asociados a la resolución de la cobertura del riesgo de crédito;
d)
que la entidad supervise y vigile las exposiciones pertinentes en términos netos y de forma continua.
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Artículo 206 Requisitos aplicables a los acuerdos marco de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales
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Artículo 206
Requisitos aplicables a los acuerdos marco de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales
Los acuerdos marco de compensación relativos a operaciones de recompra, operaciones de préstamo de valores o de materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo u otras operaciones vinculadas al mercado de capitales serán admisibles como técnicas de reducción del riesgo de crédito si las garantías reales aportadas en virtud de los mismos satisfacen todos los requisitos establecidos en el artículo 207, apartados 2 a 4, y se cumplen, además, los siguientes requisitos:
a)
que los acuerdos sean jurídicamente válidos y eficaces en todos los territorios pertinentes, incluso en caso de insolvencia o quiebra de la contraparte;
b)
que los acuerdos establezcan el derecho de la parte que no incurra en impago a cancelar y liquidar oportunamente, en caso de impago, cualquier operación recogida en el acuerdo, incluso en el supuesto de quiebra o insolvencia o de la contraparte;
c)
que los acuerdos permitan la compensación de las pérdidas y ganancias resultantes de las operaciones liquidadas en cumplimiento de un acuerdo, de modo que una parte adeude a la otra un único importe neto.
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Artículo 207 Requisitos aplicables a las garantías reales de naturaleza financiera
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Artículo 208 Requisitos aplicables a las garantías reales sobre bienes inmuebles
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Artículo 209 Requisitos aplicables a los derechos de cobro
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Artículo 210 Requisitos aplicables a otras garantías reales físicas
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Artículo 210
Requisitos aplicables a otras garantías reales físicas
Las garantías reales físicas distintas de las garantías sobre bienes inmuebles residenciales se considerarán garantías reales admisibles con arreglo al método IRB siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a)
el acuerdo de garantía en virtud del cual se presten a la entidad las garantías físicas será jurídicamente válido y eficaz en todas las jurisdicciones pertinentes y permitirá que dicha entidad ejecute la garantía en un plazo razonable;
b)
con la única excepción de los derechos de prelación de primer grado admisibles contemplados en el artículo 209, apartado 2, letra b), solo serán admisibles como garantía real los primeros gravámenes sobre la garantía real, y la entidad tendrá frente a todos los demás acreedores prelación respecto de los ingresos obtenidos de la realización de la garantía;
c)
la entidad verificará con frecuencia, y como mínimo una vez al año, el valor de la garantía. Se efectuará un control más frecuente cuando las condiciones del mercado puedan experimentar variaciones significativas;
d)
el acuerdo de préstamo incluirá una descripción detallada de la garantía real, además de minuciosas especificaciones de la forma y frecuencia de la revisión de sus valoraciones;
e)
la entidad documentará con claridad, en las políticas y procedimientos crediticios internos disponibles para su examen, los tipos de garantía real física aceptados, así como las políticas y prácticas relativas al importe de cada tipo de garantía real que resulte adecuado en función del importe de la exposición;
f)
las políticas crediticias de la entidad en relación con la estructura de la operación incluirán lo siguiente:
i)
los requisitos que debe cumplir la garantía real en función del importe de la exposición,
ii)
la capacidad para liquidar fácilmente la garantía real,
iii)
la capacidad de establecer un precio o valor de mercado objetivos,
iv)
la frecuencia con que dicho valor pueda obtenerse con facilidad (mediante una tasación o valoración profesional),
v)
la volatilidad o un equivalente de la volatilidad del valor de la garantía real;
▼M17
g)
cuando efectúen una tasación o una retasación, las entidades tomarán plenamente en consideración cualquier obsolescencia o deterioro de la garantía real y prestarán particular atención a los efectos del paso del tiempo en las garantías reales sensibles a las modas o a las fechas; en el caso de las garantías reales físicas, la obsolescencia de la garantía real también incluirá consideraciones de valoración relacionadas con los elementos ASG en relación con las prohibiciones o limitaciones impuestas por los objetivos de regulación y los actos jurídicos pertinentes de la Unión y de los Estados miembros, así como, cuando sea pertinente para las entidades activas a escala internacional, los objetivos jurídicos y de regulación de terceros países;
▼B
h)
la entidad tendrá derecho a examinar físicamente la garantía real. Dispondrá asimismo de políticas y procedimientos en relación con su ejercicio del derecho a dicha inspección física;
i)
la garantía real tomada como cobertura del riesgo de crédito estará adecuadamente asegurada contra el riesgo de daños y la entidad dispondrá de procedimientos que permitan verificarlo.
▼M17
Cuando los acuerdos generales de garantía u otras formas de garantía flotante ofrezcan a la entidad acreedora un derecho registrado sobre los activos de una empresa y dicho derecho comprenda tanto activos que no sean admisibles como garantía real con arreglo al método IRB como activos admisibles como garantía real con arreglo al método IRB, la entidad podrá reconocer estos últimos activos como cobertura del riesgo de crédito con garantías reales o instrumentos similares admisible. En tal caso, dicho reconocimiento estará supeditado a que los activos cumplan los requisitos de admisibilidad de las garantías reales con arreglo al método IRB establecidos en el presente capítulo.
▼B
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Artículo 211 Requisitos para el tratamiento de las exposiciones derivadas de operaciones de arrendamiento como exposiciones cubiertas por garantía real
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Artículo 211
▼C2
Requisitos para el tratamiento de las exposiciones derivadas de operaciones de arrendamiento como exposiciones cubiertas por garantía real
Las entidades tratarán las exposiciones derivadas de las operaciones de arrendamiento como exposiciones garantizadas por el tipo de bien arrendado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
▼B
a)
que se satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 208 o, según proceda, 210, para que el tipo de bien arrendado sea admisible como garantía real;
b)
que el arrendador lleve a cabo una sólida gestión del riesgo acorde con el uso que se dé al activo, su ubicación, su antigüedad y su obsolescencia prevista, lo que incluirá un adecuado control del valor de la garantía real;
c)
que el arrendador tenga la titularidad legal sobre el bien y esté capacitado para ejercer oportunamente sus derechos como propietario del mismo;
d)
que, en caso de que no se haya determinado ya al calcular el nivel de la LGD, la diferencia entre el valor del importe sin amortizar y el valor de mercado de la garantía no sea tan elevada que se sobreestime en exceso la reducción del riesgo de crédito atribuida a los bienes arrendados.
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Artículo 212 Requisitos aplicables a otros bienes y derechos utilizados como garantía real
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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