+Artículo 208 1.

Artículo 208 1.

Los bienes inmuebles solo se considerarán garantías reales admisibles cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en los apartados 2 a 5.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito