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+Artículo 208 1. |
Artículo 208 1.Los bienes inmuebles solo se considerarán garantías reales admisibles cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en los apartados 2 a 5.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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