+Artículo 208 Requisitos aplicables a las garantías reales sobre bienes inmuebles
---+Artículo 208 1.
---+Artículo 208 2.
---+Artículo 208 3.
---+Article 208 3a.
---+Artículo 208 4.
---+Artículo 208 5.
|
Artículo 208 Requisitos aplicables a las garantías reales sobre bienes inmuebles
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 208 1.
|
Los bienes inmuebles solo se considerarán garantías reales admisibles cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en los apartados 2 a 5.
|
|
Artículo 208 2.
|
En lo que respecta a la certeza jurídica, habrán de cumplirse las siguientes condiciones:
a)
la hipoteca o carga serán jurídicamente válidas y eficaces en todos los territorios pertinentes en el momento de la conclusión del convenio de crédito y habrán de registrarse en su correspondiente tiempo y forma;
b)
deberán haberse cumplido todos los requisitos legales para el establecimiento de la garantía;
c)
el acuerdo de cobertura y el procedimiento jurídico en que se sustenta permitirán a la entidad liquidar el valor de la cobertura en un plazo razonable.
|
|
Artículo 208 3.
|
En relación con el seguimiento del valor de los bienes inmuebles, habrán de cumplirse las siguientes condiciones:
a)
las entidades verificarán el valor del bien con frecuencia y, como mínimo, una vez al año, cuando se trate de bienes inmuebles comerciales, y una vez cada tres años en el caso de bienes inmuebles residenciales. Se efectuará una verificación más frecuente cuando las condiciones del mercado puedan experimentar variaciones significativas;
▼M17
b)
la valoración del bien inmueble se revisará cuando la información disponible indique que su valor puede haber disminuido de forma significativa con respecto a los precios generales del mercado y será realizada por un tasador que posea las cualificaciones, capacidades y experiencia necesarias para efectuar una tasación y que sea independiente del procedimiento de decisión crediticia; las consideraciones relacionadas con los criterios ASG, incluidas las relacionadas con las limitaciones impuestas por los objetivos de regulación y los actos jurídicos pertinentes de la Unión y de los Estados miembros, así como, cuando proceda para las entidades activas a escala internacional, los objetivos jurídicos y reglamentarios de terceros países, se considerarán un indicio de que el valor del bien inmueble podría haber disminuido sustancialmente en relación con los precios generales de mercado; para los préstamos que superen los 3 000 000 EUR o el 5 % de los fondos propios de la entidad, la valoración del bien será revisada por un tasador independiente al menos una vez cada tres años.
|
|
Article 208 3a.
|
Institutions may monitor the value of the immovable property and identify the immovable property in need of revaluation, in accordance with paragraph 3, by means of advanced statistical or other mathematical methods (‘models’), provided that those methods are developed independently from the credit decision process and all of the following conditions are met:
(a)
the institutions set out, in their policies and procedures, the criteria for using models to monitor the values of collateral and to identify the properties that should be revaluated; those policies and procedures shall account for such models’ proven track record, property-specific variables considered, the use of minimum available and accurate information, and the models’ uncertainty;
(b)
the institutions ensure that the models used are:
(i)
property- and location-specific at a sufficient level of granularity;
(ii)
valid and accurate, and subject to robust and regular back-testing against the actual observed transaction prices;
(iii)
based on a sufficiently large and representative sample, based on observed transaction prices;
(iv)
based on up-to-date data of high quality;
(c)
the institutions are ultimately responsible for the appropriateness and performance of the models;
(d)
the institutions ensure that the documentation of the models is up to date;
(e)
the institutions have in place adequate IT processes, systems and capabilities and have sufficient and accurate data for any model-based monitoring of the value of immovable property collateral and identification of property in need of revaluation;
(f)
the estimates of models are independently validated and the validation process is generally consistent with the principles set out in Article 185, where applicable.
|
|
Artículo 208 4.
|
Las entidades documentarán con claridad los tipos de bienes inmuebles residenciales y bienes inmuebles comerciales que acepten y sus políticas de préstamo al respecto.
|
|
Artículo 208 5.
|
Los bienes inmuebles aceptados como cobertura del riesgo de crédito estarán adecuadamente asegurados contra el riesgo de daños y las entidades dispondrán de procedimientos para realizar el seguimiento de la adecuación del seguro. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 5, letra a), inciso ii), y sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 92, apartado 3, párrafo segundo, para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles otorgadas antes del 1 de enero de 2025, las entidades que apliquen el método IRB a que se refiere el capítulo 3 del presente título utilizando sus estimaciones propias de LGD no estarán obligadas a aplicar las disposiciones establecidas en el párrafo primero del presente apartado.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|