+Artículo 208 5.

Artículo 208 5.

Los bienes inmuebles aceptados como cobertura del riesgo de crédito estarán adecuadamente asegurados contra el riesgo de daños y las entidades dispondrán de procedimientos para realizar el seguimiento de la adecuación del seguro.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 5, letra a), inciso ii), y sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 92, apartado 3, párrafo segundo, para las exposiciones garantizadas por bienes inmuebles otorgadas antes del 1 de enero de 2025, las entidades que apliquen el método IRB a que se refiere el capítulo 3 del presente título utilizando sus estimaciones propias de LGD no estarán obligadas a aplicar las disposiciones establecidas en el párrafo primero del presente apartado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito