+Artículo 220 5.
|
Artículo 220 5.
A efectos de los apartados 2 y 3, por «grupo de valores» se entenderán los valores emitidos por una misma entidad, con la misma fecha de emisión, el mismo vencimiento y sujetos a las mismas condiciones y los mismos períodos de liquidación que los indicados en los artículos 224 y 225, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|