+Artículo 220 5.

Artículo 220 5.

A efectos de los apartados 2 y 3, por «grupo de valores» se entenderán los valores emitidos por una misma entidad, con la misma fecha de emisión, el mismo vencimiento y sujetos a las mismas condiciones y los mismos períodos de liquidación que los indicados en los artículos 224 y 225, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito