+Artículo 244 1.

Artículo 244 1.

La originadora de una titulización tradicional podrá excluir las exposiciones subyacentes de su cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo y, cuando proceda, las pérdidas esperadas si se cumple alguna de las condiciones siguientes:

a) 

que se haya transferido a terceros una parte significativa del riesgo de crédito asociado a las exposiciones subyacentes;

b) 

que la originadora aplique una ponderación de riesgo del 1 250  % a todas las posiciones de titulización que mantenga en dicha titulización o que deduzca tales posiciones de los elementos de capital de nivel 1 ordinario con arreglo al artículo 36, apartado 1, letra k).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito