+Artículo 251 2.
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Artículo 251 2.
Los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo se aplicarán a todo el conjunto de exposiciones que respalda la titulización. A reserva de lo dispuesto en el artículo 252, la entidad originadora calculará los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con respecto a todos los tramos de la titulización de conformidad con la presente sección, incluidas las posiciones con respecto a las cuales la entidad pueda reconocer una reducción del riesgo de crédito con arreglo al artículo 249. La ponderación por riesgo aplicable a las posiciones que se beneficien de la reducción del riesgo de crédito podrá modificarse de conformidad con el capítulo 4.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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