+Artículo 251 2.

Artículo 251 2.

Los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo se aplicarán a todo el conjunto de exposiciones que respalda la titulización. A reserva de lo dispuesto en el artículo 252, la entidad originadora calculará los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo con respecto a todos los tramos de la titulización de conformidad con la presente sección, incluidas las posiciones con respecto a las cuales la entidad pueda reconocer una reducción del riesgo de crédito con arreglo al artículo 249. La ponderación por riesgo aplicable a las posiciones que se beneficien de la reducción del riesgo de crédito podrá modificarse de conformidad con el capítulo 4.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito