+Artículo 253 1.

Artículo 253 1.

Cuando se asigne a una posición de titulización una ponderación de riesgo del 1 250  % en el marco de la presente sección, las entidades podrán, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), y como alternativa a la inclusión de la posición en su cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, deducir del capital de nivel 1 ordinario el valor de exposición de la posición. A tal efecto, el cálculo del valor de exposición podrá reflejar la cobertura admisible del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 249.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito