+Artículo 253 Reducción de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo
---+Artículo 253 1.
---+Artículo 253 2.
|
Artículo 253 Reducción de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 253 1.
|
Cuando se asigne a una posición de titulización una ponderación de riesgo del 1 250 % en el marco de la presente sección, las entidades podrán, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), y como alternativa a la inclusión de la posición en su cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, deducir del capital de nivel 1 ordinario el valor de exposición de la posición. A tal efecto, el cálculo del valor de exposición podrá reflejar la cobertura admisible del riesgo de crédito de conformidad con el artículo 249.
|
|
Artículo 253 2.
|
Cuando una entidad haga uso de la posibilidad prevista en el apartado 1, podrá restar el importe deducido de conformidad con el artículo 36, apartado 1, letra k), del importe especificado en el artículo 268 en concepto de requisito de capital máximo que se habría calculado para las exposiciones subyacentes como si no se hubieran titulizado.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|