+Artículo 255 6.

Artículo 255 6.

Cuando una entidad aplique el método SEC-SA conforme a lo previsto en la subsección 3, calculará el valor KSA multiplicando por 8 % los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, calculadas con arreglo al capítulo 2 en lo que respecta a las exposiciones subyacentes como si no se hubieran titulizado, y dividiéndolas por el valor de las exposiciones subyacentes. El KSA se expresará en forma decimal entre cero y uno.

A efectos del presente apartado, las entidades calcularán el valor de exposición de las exposiciones subyacentes sin compensar ajustes por riesgo de crédito y ajustes de valor adicionales, de carácter específico, con arreglo a los artículos 34 y 110, ni otras reducciones de fondos propios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito