+Artículo 255 6.
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Artículo 255 6.
Cuando una entidad aplique el método SEC-SA conforme a lo previsto en la subsección 3, calculará el valor KSA multiplicando por 8 % los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo, calculadas con arreglo al capítulo 2 en lo que respecta a las exposiciones subyacentes como si no se hubieran titulizado, y dividiéndolas por el valor de las exposiciones subyacentes. El KSA se expresará en forma decimal entre cero y uno. A efectos del presente apartado, las entidades calcularán el valor de exposición de las exposiciones subyacentes sin compensar ajustes por riesgo de crédito y ajustes de valor adicionales, de carácter específico, con arreglo a los artículos 34 y 110, ni otras reducciones de fondos propios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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