+Artículo 256 1.

Artículo 256 1.

A efectos de la subsección 3, las entidades establecerán el punto de unión(A) en el umbral a partir del cual se empezarían a asignar a la posición de titulización pertinente las pérdidas del conjunto de exposiciones subyacentes.

El punto de unión (A) se expresará como valor decimal entre cero y uno, y será igual al mayor de los dos valores siguientes: cero o el coeficiente entre el saldo pendiente del conjunto de exposiciones subyacentes de la titulización, menos el saldo pendiente de todos los tramos con una prelación igual o superior al tramo que contiene la posición de titulización pertinente, incluida la propia exposición al saldo pendiente de todas las exposiciones subyacentes de la titulización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito