+Artículo 256 1.
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Artículo 256 1.
A efectos de la subsección 3, las entidades establecerán el punto de unión(A) en el umbral a partir del cual se empezarían a asignar a la posición de titulización pertinente las pérdidas del conjunto de exposiciones subyacentes. El punto de unión (A) se expresará como valor decimal entre cero y uno, y será igual al mayor de los dos valores siguientes: cero o el coeficiente entre el saldo pendiente del conjunto de exposiciones subyacentes de la titulización, menos el saldo pendiente de todos los tramos con una prelación igual o superior al tramo que contiene la posición de titulización pertinente, incluida la propia exposición al saldo pendiente de todas las exposiciones subyacentes de la titulización.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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