+Artículo 256 Determinación del punto de unión (A) y del punto de separación (D)
---+Artículo 256 1.
---+Artículo 256 2.
---+Artículo 256 3.
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---+Artículo 256 5.
---+Artículo 256 6.

Artículo 256 Determinación del punto de unión (A) y del punto de separación (D)

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 256 1.
A efectos de la subsección 3, las entidades establecerán el punto de unión(A) en el umbral a partir del cual se empezarían a asignar a la posición de titulización pertinente las pérdidas del conjunto de exposiciones subyacentes.

El punto de unión (A) se expresará como valor decimal entre cero y uno, y será igual al mayor de los dos valores siguientes: cero o el coeficiente entre el saldo pendiente del conjunto de exposiciones subyacentes de la titulización, menos el saldo pendiente de todos los tramos con una prelación igual o superior al tramo que contiene la posición de titulización pertinente, incluida la propia exposición al saldo pendiente de todas las exposiciones subyacentes de la titulización.

Artículo 256 2.
A efectos de la subsección 3, las entidades establecerán el punto de separación (D) en el umbral a partir del cual las pérdidas del conjunto de exposiciones subyacentes se traducirían en una pérdida completa del principal en el tramo que contiene la posición de titulización pertinente.

El punto de separación (D), que se expresará como valor decimal entre cero y uno, será igual al mayor de los dos valores siguientes: cero o el coeficiente entre el saldo pendiente del conjunto de exposiciones subyacentes de la titulización, menos el saldo pendiente de todos los tramos con una prelación mayor que el tramo que contiene la posición de titulización pertinente, y el saldo pendiente de todas las exposiciones subyacentes de la titulización.

Artículo 256 3.
A efectos de los apartados 1 y 2, las entidades tratarán la sobregarantía y las cuentas de reserva de garantías reales como tramos, y los activos que componen esas cuentas de reserva como exposiciones subyacentes.
Artículo 256 4.
A efectos de los apartados 1 y 2, las entidades descartarán las cuentas de reserva no desembolsadas y los activos que no ofrezcan una mejora crediticia como, por ejemplo, las que solo ofrecen aportes de liquidez o permutas sobre tipos de interés o sobre divisas, y las cuentas de garantías en efectivo relacionadas con esas posiciones de la titulización. En el caso de los activos y las cuentas de reserva desembolsadas que ofrezcan una mejora crediticia, la entidad solo tratará como posiciones de titulización las partes de tales cuentas o activos que absorban pérdidas.
Artículo 256 5.
Cuando dos o más posiciones de la misma operación tengan vencimientos diferentes pero soporten la asignación de pérdidas a prorrata, el cálculo de los puntos de mejora crediticia (A) y los puntos de separación (D) deberá basarse en el saldo pendiente agregado de dichas posiciones, y los puntos de mejora crediticia (A) y los puntos de separación (D) resultantes serán idénticos.
Artículo 256 6.
A fin de calcular los puntos de unión (A) y los puntos de separación (D) de una titulización sintética, la entidad originadora de la titulización tratará el valor de exposición de la posición de titulización correspondiente al exceso de margen sintético a que se refiere el artículo 248, apartado 1, letra e), como un tramo, y ajustará los puntos de unión (A) y los puntos de separación (D) de los otros tramos que retiene añadiendo el valor de exposición al saldo pendiente del conjunto de exposiciones subyacentes en la titulización. Las entidades que no sean la originadora no harán este ajuste.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito